domingo, 6 de octubre de 2013

Evolución de la reforma agraria en
Colombia: 

períodos históricos

Período 1: La vida agraria precolombina (1200-1498)

Este período se toma desde el año 1200 hasta la conquista española. Según Melo
(1996), las culturas indígenas colombianas más complejas se formaron a partir de
este año, hasta la intervención cultural española. Las jerarquías o cazicazgos, la
eficiente estructura político-administrativa, ciudades monumentales, obras de arte
incontables, tradiciones orales e inmateriales, revelan el nivel de desarrollo que
alcanzaron estas civilizaciones.
Sobre la existencia de tenencia de la tierra hay referencias que exponen la propiedad
comunitaria indígena, en tanto otras se refieren a la existencia de propiedad
privada de herencia familiar, de acuerdo con la comunidad indígena. Algunos
plantean la presencia del derecho de propiedad: Mártir (1964, citado por Séjouré,
1994) resume el derecho de propiedad de la siguiente manera:
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Es cosa averiguada que aquellos indígenas poseen en común tierra, como
la luz del sol y como el agua, y que desconocen las palabras “tuyo” y “mío”,
semilleros de todos los males. Hasta tal punto se contentan con poco, que en
la comarca que habitan antes sobran campos que falta nada a nadie. Viven
en plena edad de oro y no rodean sus propiedades con fosos, muros ni setos.
Habitan en huertos abiertos, sin leyes, ni libros y sin jueces, y observan lo
justo por instinto natural. Consideran malo y criminal al que se complace
en ofender a otro.
Mendoza (1998) afirma que los indígenas no demarcaban o delimitaban la
propiedad de la tierra, ni existía prueba física alguna, a manera de título de propiedad:
“ … el hombre y la tierra formaban una unidad vital, inseparable y mágica,
donde las montañas eran dioses y los truenos sus voces”. La tierra no tenía valor en
dinero, tenía valor en uso.
Pese a lo anterior, en tribus indígenas de la familia lingüística Chibcha existía
la propiedad privada de la tierra, dirigida por los caciques. Las familias poseían
terrenos, de acuerdo con la capacidad de usarlos, los cuales heredaban a sus hijos
(Corpes, 2004). La agricultura practicada por estas tribus sedentarias era principalmente
de subsistencia, sembrando especies vegetales para la alimentación,
medicina, rituales y fibras para la elaboración de tejidos, pero cuando se producían
excedentes, incluyendo los de otras actividades como la minería, se realizaban
ferias de intercambio o mercados entre los pueblos, como el caso de Zipaquirá para
el trueque o comercio de sal, en Ráquira con cerámica, Muzo y Somondoco para
las esmeraldas (Uricoechea, 1854). “Cultivaban el maíz, pero no logrando surcos
con un arado, apero que desconocían, sino haciendo agujeros con un azadón [...],
también cultivaban la papa, batata, la yuca, los frijoles, los pepinos, los tomates y
las calabazas” (López, 1995).
El trabajo de las tierras se realizaba en común, según mandaba el jefe del clan o
sacerdote, en el caso de la tribu Muisca, también de la familia lingüística Chibcha.
La apropiación de los excedentes de producción se efectuaba mediante el cobro de
un tributo o impuesto, que debía pagarse en especie y con trabajo obligatorio en los
cultivos de los jefes de tribu y de los sacerdotes (Langabaek, 1985).
En este período histórico de partida, se muestran de forma general los principios
de la estructura agraria precolombina, donde la tenencia de la tierra era
un derecho de los indígenas, coordinado por mandos altos de las clases sociales
diferenciadas, y que era heredado a las nuevas generaciones. Además del derecho a
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la propiedad privada de la tierra, existía la obligación de trabajar las tierras de los
jefes de tribus, para así producir excedentes comercializables.

Período 2. Origen de la reforma agraria en Colombia (1499-1537)

La RA en Colombia se dio por primera vez, de forma significativa, con la
conquista española del territorio que hoy comprende este país. Aquélla fue en el
año 1499, liderada por el español Alonso de Ojeda, con lo cual se desencadenaron
una serie de expediciones y exploraciones en diferentes lugares del país. Existen
fuentes de las experiencias registradas por los españoles cuando entraron en
contacto con los nativos y comenzaron los conflictos por el territorio y el choque
cultural (Walker, 1822, Reyes, 1995).
Alrededor del año 1510, cuando el español Martín Fernández de Enciso le notificó
al cacique que habitaba el territorio Sinú, que las tierras que habitaba no eran
suyas, sino del rey Carlos I, quien las había recibido del Papa Julio II, el indígena
respondió lo siguiente: “Si el Papa regaló estas tierras debe haber estado borracho
porque no son de él, y el rey que las recibió debe estar loco por andar pidiendo lo
que es de otros. Que venga el rey a tomar la tierra si es capaz…” (Mendoza et ál.,
1981, Mendoza, 1998).
Más adelante, en el año 1525, con exploraciones realizadas por Rodrigo de
Bastidas, fundador de Santa Marta (actual departamento de Magdalena), la
primera ciudad española en Colombia, se trazó el plano de la ciudad y se inició su
construcción con los recursos disponibles en el entorno, hasta encontrarse con nativos
de la tribu Gaira con quienes disociaron hasta el punto de iniciar una persecución
en contra de la cultura Tairona, a la que estos pertenecían, y como resultado se
dio el exterminio del 80% de esta población en poco más de veinte años (Correa,
2000). La adquisición de tierras fue posible a través de las “Capitulaciones de
Santa Fé”, acuerdo firmado entre los reyes de España y Cristóbal Colón, el cual
autorizaba la apropiación de tierras descubiertas y adquiridas en vida y consigo la
imposición de ciudades, jerarquías de poder y el establecimiento de otra cultura
(Fernández, 1987).
La primera RA consistió, entonces, en un mecanismo para la adquisición
autoritaria de tierras (generalmente latifundios), con el propósito de crear nuevas
ciudades españolas y aprovechar todos los recursos naturales disponibles. En ese
momento histórico se pasó de un modelo de de propiedad y explotación indí101
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gena de subsistencia, al modelo hacendario español, compuesto por el territorio,
hacendados españoles y peones indígenas.

Período 3. Evolución de los primeros mecanismos
de apropiación de la tierra (1538-1885)

De las “Capitulaciones de Santa Fé” se pasó a las “Cédulas Reales de El Pardo”,
que permitían regular la adquisición de forma indebida (corriendo linderos),
lo cual aumentaba la concentración de la tierra y la desigual distribución. Las
nuevas tierras adquiridas debían ser pagadas a la Corona, pero a precios muy
bajos, que fácilmente eran abonados por los terratenientes, evitando alguna
mejoría a esta problemática. Luego, hacia el año 1680, con el “Código de las
Indias” se expidieron las condiciones para la venta sin límite de tierras y la
distribución de tierras y otros recursos naturales, como el agua. Después, a partir
de 1754, con las “Cédulas de San Lorenzo y de Ildefonso” se cierra el ciclo de
este tipo de documentos de propiedad, para pasar a la vida republicana. Estas
últimas cédulas contemplaban, básicamente, normas para la revisión de títulos,
venta y ocupación de tierras sin títulos (Fernández, 1987).
De las “cédulas” se pasó a los “títulos de propiedad”, estipulados en la Ley 13 de
1821, además de considerar como “baldío” de propiedad de la Nación y en venta,
cualquier terreno que no tuviera título, lo que permitió a los terratenientes con
capacidad de compra adquirir nuevas tierras y ampliar los tamaños de sus propiedades.
Otro aspecto de esta ley fue el trabajo de la tierra como base para justificar
la adjudicación de propiedades: las tierras concedidas debían cultivarse. También,
ese mismo año, y a través de la Ley 29 de 1821, se adjudicaron tierras a quienes
habían servido a la República (Del Castillo, 1852).
A pesar de que en este período aparecieron nuevos elementos de RA, como
la intención y acción de trabajar y habitar la tierra para justificar la propiedad,
también se desarrollaron para las comunidades indígenas algunos mecanismos
de protección y privilegio como los resguardos. La adquisición de tierras continuó
contribuyendo a la concentración de la propiedad y la existencia de terrenos
baldíos (Ocampo, 1996).
La evolución del concepto de RA en este período se dio en dos etapas: una
inicial, en la que persistía la adquisición de tierras por parte de la Corona española,
a través de cédulas reales, y la segunda, como un mecanismo para la adquisición
de tierras a través de títulos de propiedad regidos por leyes, lo que originó la
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justificación de la propiedad, valorando en mayor medida el trabajo de la tierra, su
ocupación permanente y la protección de los indígenas.

Período 4. Inicio de las leyes de tierras (1936-1961)

En el período anterior ya se habían expedido leyes que involucraban temas agrarios,
pero sólo hasta 1936, con la Ley 200, también denominada “Ley de Tierras”,
se abordaron como un tema único y concreto que desarrollar. Esta ley pretendió
corregir la problemática de dominio y concentración de la propiedad rural y estableció
la figura de “extinción de dominio” de terrenos baldíos, lo cual llevó a un
período de improductividad de diez años. En esta ley, la justificación del título de
propiedad fue la función social para el uso económico, y también se reconocieron
los derechos de los trabajadores rurales al dominio de las tierras. Según Balcázar y
colaboradores (2001), esta ley contribuyó a legalizar tierras sobre las cuales no era
clara la propiedad, al tiempo que facilitó la adquisición de parcelas por parte de los
arrendatarios y la legalización de la posesión de los colonos.
En esta ley, el concepto de RA continúa siendo un mecanismo para la recuperación
de terrenos baldíos y su respectiva redistribución con fines de explotación
económica. El énfasis observado hasta ahora y en otras leyes en el aspecto de
“redistribución de la tierra”, es considerado por diferentes autores como el fundamento
principal del concepto de “RA clásica o tradicional” (Mendoza, 1998,
Machado, 2004, Fajardo, 2009).
Este período también incluyó la Ley 100 de 1944, que pretendió establecer los
contratos de arrendamiento y aparcería como de utilidad pública, primando la
coparticipación en la explotación de las tierras y ampliando el plazo de extinción
de dominio de diez a quince años. Esto se dio ante el crecimiento de la industria y
la oferta deficitaria de alimentos, como consecuencia de la discriminación legal de
los contratos de aparcería (Palou, 2008).
Para algunos analistas, como Balcázar y colaboradores (2001), esta ley fue un
retroceso, debido a que implicaba renunciar al objetivo central de la Ley 200 de
1936, transformar el latifundio, pues se fomentaban las relaciones atrasadas de
aparcería. La Ley 100 de 1944 incluyó elementos diferentes al concepto de RA con
respecto a los anteriores períodos; además de la redistribución de la propiedad, se
estableció la relación legal del trabajo entre el propietario y el trabajador. En este
sentido, el concepto de RA se entendía como un mecanismo para la apropiación
y redistribución de las tierras, en el cual el factor social representó una relación
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especial, a través de un contrato de aparcería, en el que el arrendatario trabajaba la
tierra del propietario, bajo ciertas condiciones (Palou, 2008).

Período 5. Organización institucional – Incora (1962-1967)

Esta fase nace como respuesta a problemáticas del contexto social del momento, ya
que en la década de los cincuenta, la violencia partidista aceleró la migración de la
población rural a las ciudades y a otras tierras, pero en forma de invasión. El inicio
del conflicto armado desgastó la producción agrícola, cafetalera e industrial, redujo
la oferta de alimentos y generó desempleo. En este contexto nació la Ley 135 de 1961
sobre reforma social agraria, con la cual se propuso, por primera vez, la organización
institucional para manejar temas de RA (Benítez, 2005). Se creó el Instituto
Colombiano de Reforma Agraria (Incora), organismo público encargado del asunto
de tierras y de gestionar el Consejo Nacional Agrario (CNA), el Fondo Nacional
Agrario (FNA) y la figura de procuradores agrarios. Sus tres lineamientos fundamentales
eran: dotación de tierras a campesinos carentes de ellas, adecuación de tierras
para incorporarlas a la producción y dotación de servicios sociales básicos.
También se definió la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como explotación
agraria que dependía directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de
trabajo de una misma familia, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra
externa, de la cual no más de la tercera parte de los ingresos podrían ser destinados
al pago de deuda originada en la adquisición de las tierras, a fin de que se dispusiera
de un excedente para el mejoramiento gradual del nivel de vida de la familia
(Mondragón , 2001, Rosas, 2004).
En este caso, la figura de extinción de dominio aplicaba cuando se dejaba de
ejercer posesión, es decir, si la tierra no se encontraba económicamente explotada
durante tres años continuos; si los propietarios violaban las disposiciones ambientales;
o bien, cuando el predio se destinaba a la explotación de cultivos ilícitos.
Según Balcázar y colaboradores (2001), basándose en estadísticas del Incora,
durante este período ingresaron al FNA 357.861 hectáreas, de las cuales el 25%
correspondieron a compras, el 72,4% a cesiones, y apenas un 1,6% a expropiaciones.
De la tierra cedida, el 80% del área correspondió a 32 predios, lo que se consideró
un resultado insuficiente, frente al propósito de redistribución de la tierra. En 1964
ya se planteaba la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Ley 135, con
el fin de agilizar la intervención en la propiedad privada e iniciar un verdadero
proceso redistributivo.
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Con esta ley se pretendió reformar, principalmente, la estructura social agraria,
aplicando medidas técnicas de redistribución y eliminando la inequitativa concentración
de la propiedad, así como su fraccionamiento antieconómico. En la Ley
135 de 1961, el concepto de RA resaltó la prioridad del factor social en la estructura
agraria; sin embargo, aparece un nuevo factor normativo dentro de la ley, que
fueron las instituciones en tema de RA, cuyo mecanismo para afectar la estructura
agraria continuó siendo la expropiación y la redistribución (Balcázar et ál., 2001;
Rosas, 2004; Palou, 2008).

Período 6. Consolidación institucional (1968-1972)

Una nueva fase se inició con la Ley 1ª de 1968, introduciendo modificaciones a la
Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria, como intento del Estado de intensificar
los procedimientos para afectar la tenencia de la tierra. Se abre paso a la
extinción de dominio por vía administrativa de las tierras inadecuadamente explotadas,
a la entrega de la tierra a los aparceros que la estuviesen trabajando, así como
a la institucionalización de la interlocución campesina con el Estado, a través de la
creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) (Machado
y Suárez, 1999)
No obstante, el objetivo de dotar de tierras a los arrendatarios y aparceros no se
cumplió del todo. Por el contrario, los propietarios de tierras desalojaron a los campesinos
para evitar que éstos solicitaran su adjudicación, o bien iniciaran reclamaciones
por el pago de mejoras realizadas por ellos en los predios, de forma similar
a lo ocurrido con la Ley 200 de 1936 (Mondragón, 2001). Otras problemáticas en
este período fueron la violencia en el campo por parte de las guerrillas y grupos
paramilitares y la siembra de cultivos ilícitos (Palou, 2008).
Pulecio (2006) menciona que la conjunción de campesinos sin tierra y de aquellos
con ideologías de izquierda, dio origen a movimientos armados en defensa
de sus ideales. Por otra parte, en los años sesenta y debido a la pobreza vivida en
el campo, los campesinos iniciaron un nuevo negocio: se efectuaron las primeras
plantaciones ilícitas de marihuana en zonas de la Costa Atlántica, donde se
desarrolló una clase social adinerada que empezó a demandar tierras como procedimiento
para el lavado de activos y ampliar la siembras, esta vez de hoja de coca
y amapola, para la producción de cocaína y heroína. La expansión de los grupos
armados al margen de la ley y el aumento de los cultivos ilícitos provocaron, de
nuevo, la concentración de la propiedad o latifundización (Palou, 2008).
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En esta fase, por primera vez, se considera de gran importancia la opinión
de los campesinos, por parte del Estado. La nueva forma de la estructura agraria
no sólo contempló al campesino como un factor o elemento, sino también como
un actor que expone sus puntos de vista. Así lo manifestó el Estado al evaluar la
aplicación de esta ley durante una década y concluir que se debía mejorar la regionalización
de los objetivos y programas e incrementar la participación campesina
(Balcazar et ál., 2001, Lavandez, 2004).

Período 7. Declive institucional (1973-1982)

Con la Ley 4 de 1973 se propusieron cambios para mitigar los efectos de la Ley
1 de 1968; se establecieron nuevos criterios para la calificación de predios como
adecuadamente explotados, mediante mínimos de productividad; se redujeron los
trámites de adquisición de tierras, a través de negociaciones directas; y la adjudicación
de tierras a los beneficiarios se agilizó, apareciendo la renta presuntiva agrícola
como herramienta para ejercer presión a favor del uso productivo de la tierra y
penalizar su apropiación improductiva. Esto último dio origen al Desarrollo Rural
Integrado (DRI), como estrategia complementaria a los programas de reforma
agraria (Machado y Suárez, 1999).
Según Mondragón (2001), esta ley no fue viable, por varios motivos: la calificación
de las tierras mediante los mínimos de productividad no se llevó a la práctica,
por razones técnicas y por no contar con un censo agrícola detallado y actualizado.
Sin embargo, en este período se definió que un predio no era expropiable, si sus
rendimientos alcanzaban niveles de eficiencia, si el propietario demostrara contribuir
en forma directa y gratuita a la educación los hijos de sus trabajadores, que les
suministraba vivienda higiénica cuando eran permanentes, y cumplía con las normas
sobre conservación de los recursos naturales. Lo anterior permitía definir a la
finca como adecuadamente explotada y, por tanto, inexpropiable. La renta presuntiva
tampoco tuvo aceptación, principalmente en el gremio de producción agropecuaria,
y la ANUC entró en proceso de desintegración y de fraccionamiento.
También en 1973, se creó el Fondo Financiero Agropecuario (FFA), mediante
la Ley 5, fondo administrado por el Banco de la República y por el cual se realizaban
descuentos sobre créditos y se financiaban actividades agropecuarias. Este
elemento de financiación, se puede considerar dentro del concepto de RA como
otro factor de la estructura agraria que puede ser modificado con el fin de generar
cambios (Balcazar et ál., 2001). En este período de decadencia en cuanto a los
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procesos de expropiación y adjudicación de tierras, de retroceso en la consolidación
de asociaciones campesinas y demás problemáticas mencionadas, el concepto
de RA se mantuvo como mecanismo para cambiar la estructura agraria, con una
forma diferente de dar espacio a la distribución de la tierra; justificando el título
de propiedad mediante mínimos de productividad establecidos por el Incora, y
de acuerdo con las condiciones ambientales de la zona, el mercado y la vocación
del suelo, principalmente, y no por el tiempo de duración en producción, como se
contemplaba en leyes anteriores.

Período 8. Restructuración institucional (1983-1987)

El Incora adquirió nuevos objetivos, ubicados en un contexto de guerra en el
campo, como la pobreza y el desplazamiento forzado. A través de la Ley 35 de
1982, o “Ley de Amnistía”, se autorizó a la institución (RA) para negociar y
comprar tierras con precios inferiores al avalúo comercial fijado por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), pero efectuando el pago en un menor
plazo (Benítez, 2005). También debía ampliar y reforzar programas de adquisición
y dotación de tierras, obras de infraestructura, programas agropecuarios
de fomento, vivienda, crédito, asistencia técnica, capacitación y organización
campesina, dirigidos a beneficiar familias asentadas en los municipios seleccionados
por el Plan Nacional de Rehabilitación (PNR), como programa de la
Presidencia de la República con el objetivo de generar hábitos de convivencia
pacífica entre el Estado y la población, y cuyas funciones estaban centradas en
promover la participación ciudadana, desactivar los factores de violencia, llevar
a cabo acuerdos de paz con los grupos armados al margen de la ley y emprender
acciones para fortalecer la cultura, el respeto por los derechos humanos y la
igualdad (Fajardo, 2002, Palou, 2008).
El concepto de RA en esta fase resalta el interés de dar nueva forma al factor
humano, que en esos momentos presenta una profunda crisis. El factor institucional
actúa como instrumento que afecta tanto la distribución de la tierra como los
problemas sociales del momento, articulados a planes propuestos por el Gobierno
y que presentan afinidad con las funciones institucionales en tema de tierras. Este
último elemento también se comporta como un conector al contexto y a las medidas
políticas que propone el Estado como solución a los problemas presentes.
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Período 9. Impulso institucional hacia el
mercado de tierras (1988-1993)

En este período, la acción del Incora se vio favorecida por medidas del Estado,
a través de la Ley 30 de 1988, tales como la ejecución coordinada de distintos
programas con entidades públicas, la creación de zonas específicas de reforma
agraria, construcción de obras de infraestructura vial para acceder a dichas zonas,
creación del Fondo de Capacitación y Promoción Campesina, avalúo de los
predios por parte del IGAC —para determinar su valor comercial— e incremento
de los recursos económicos del FNA (Mondragón, 2001).
En estos años se registró la mayor dinámica de adquisición de tierras en
modalidad de compra por parte del Incora; sin embargo, este comportamiento
fue atribuido a causas negativas. Según Palou (2008), esa tendencia creciente en
la adquisición de tierras se explica por los incentivos para las transacciones a los
que podían acceder los funcionarios públicos y muchos terratenientes deseosos de
vender predios improductivos. La expropiación de terrenos baldíos disminuyó y
dio paso a la compra masiva de tierras; ambas acciones, no obstante, encaminadas
a la redistribución de la tierra. El concepto de RA cambió en esta fase y se comportó
como un mecanismo para afectar la estructura agraria, no mediante la acción
de expropiación y redistribución de terrenos baldíos, sino a través de la compra
institucional de tierras y su redistribución a los campesinos beneficiados.

Período 10. Mercado de tierras (1994-2002)

Hasta este período, las leyes de RA hacían énfasis en la expropiación de terrenos
baldíos y dotación de manera gratuita a los campesinos sin tierra; sin embargo,
con la Ley 160 de 1994 se realizaron cambios profundos en el concepto de RA
tradicional o clásico, y se pasó a un mecanismo en el que la propiedad se adquiría
a través de la compra directa por parte de los campesinos, donde el 70% del costo
provenía de los campesinos y el restante 30% podía provenir de una línea de
crédito especial de los intermediarios financieros, con el requisito de presentar un
proyecto productivo, o de recursos propios (Fajardo, 2002).
En este caso, el Incora se comportaba como mediador del proceso de negociación
entre propietarios y campesinos, y también le correspondió coordinar
las acciones de los organismos que integraron el Sistema Nacional de Reforma
Agraria y Desarrollo Rural Campesino, creado como mecanismo de planeación,
coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la prestación de
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los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y la promoción
del acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra.
Según Benítez (2005), el compromiso del Incora y del Estado fue escaso; la
participación se limitó a la mediación para la compra de tierras y a la entrega del
subsidio, respectivamente. La UAF es redefinida como empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme con las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permitió a la familia
remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuvara a la
formación de su patrimonio (Balcazar et ál., 2001).
El concepto de RA en esta fase consistió en un mecanismo para afectar la
estructura agraria, a través de la redistribución de tierras por mercado, es decir,
mediante la compra directa de tierras por parte de los campesinos, subsidiada de
forma parcial por el Estado y mediada por la acción institucional del Incora.

Período 11. Cambio institucional – Incoder (2003-2010)

El cambio institucional es promovido por el Decreto 1300 de 2003, por el cual
el Incora fue suprimido y reemplazado por el Instituto Colombiano para el
Desarrollo Rural (Incoder). El objeto fundamental de esta institución es ejecutar
la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores
productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar
la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de
competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización,
para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo
socioeconómico del país. Este decreto se consolidó a través de la Ley 1152
de 2007, la cual presentó modificaciones de forma y dio lugar a más disposiciones
sobre RA (Palou, 2008).
La RA, a través del mercado de tierras, continuó con esta ley, pero se estableció
un subsidio integral para la compra de tierras, con cargo al presupuesto del
Incoder. Los beneficiarios del subsidio deben ser trabajadores agrarios de tradición,
que se hallen en condiciones de pobreza o marginalidad, que sus ingresos deriven
de la actividad agropecuaria pesquera y/o forestal y carezcan de tierra propia o
tuvieren la condición de minifundistas y requieran ampliar el tamaño de su producción
(Benítez, 2005).
El Gobierno Nacional estableció el monto del subsidio, el cual es un valor
único por UAF, es decir, que puede cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los
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requerimientos financieros del proyecto, según las condiciones socioeconómicas de
los beneficiarios potenciales del subsidio. Con esta ley, el concepto de UAF varía
nuevamente; esta vez, como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria,
acuícola o forestal, cuya extensión permite con su proyecto productivo y tecnología
adecuados, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes, ello permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente
capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (Balcazar et ál., 2001).
El concepto de RA en esta fase se mantiene en el mercado de tierras como
mecanismo para afectar la estructura agraria; sin embargo, varían las condiciones
en las que se subsidia, de forma total o parcial por El estado, y la coordinación, que
esta vez es realizada por el Incoder. En la figura 1 se muestran los diferentes hitos
históricos relevantes —en los ámbitos económico, social y político— que contextualizan
a los once períodos de la RA anteriormente descritos y que han permitido su
caracterización y relacionarlos con la realidad del momento.

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